martes, 5 de enero de 2010

¿Qué es Conciliación en Equidad?


Es un proceso que desarrolla un líder elegido por la comunidad, en razón del reconocimiento , de las capacidades y cualidades, para que actúe como facilitador en la solución de conflictos particulares y comunitarios. El Conciliador en Equidad no decide la solución del problema: actúa de manera neutral y motiva a las partes para que lo solucionen ellas mismas, con base en el sentido de la igualdad, la justicia natural y el beneficio común.

En Colombia muchos procesos legales innecesarios se generan por conflictos cotidianos que podrían ser solucionados más directa y rápidamente por la justicia alternativa, a través del uso de figuras como la Mediación, la Conciliación en Equidad y la Justicia de Paz. Los cuales hacen parte de los denominados Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC-.

Los MASC son caminos rápidos o "atajos" que la Ley ofrece para que en lugar de meterse uno en un proceso judicial largo y costoso, encuentre una solución oportuna, económica y eficaz a su caso, que mejore a la vez la convivencia. Acudir al Mediador, al Conciliador en Equidad o al Juez de Paz puede ahorrarle a la gente tiempo, dinero y frustraciones.

En cuanto a la Conciliación en Equidad, el funcionamiento se desarrolla de la siguiente manera:

1. SOLICITUD: Una de las partes en conflicto, o ambas, solicitan la Conciliación en Equidad de forma escrita u oral.

2. ANÁLISIS DEL CASO: el Conciliador en Equidad analiza que el asunto sea Transigible, Desistible o Conciliable para determinar si lo atiende o no.
a. Si lo atiende: El conciliador en Equidad cita a las partes usando el medio más ágil (oral, escrito, perifoneo u otros).
b. No lo atiende: Remite el caso a otra instancia
3. AUDIENCIA: Las partes se reúnen. El Conciliador en Equidad informa el procedimiento de la audiencia y los efectos del acta. Se intenta resolver el conflicto siguiendo ese procedimiento.
a. Si hay acuerdo: se firma un Acta de Conciliación en Equidad que relacione las partes, el Conciliador en Equidad, el asunto y los acuerdos logrados.
b. No hay acuerdo: Se elabora constancia escrita y se informa a las partes que pueden acudir a otro mecanismo para solucional el problema

*Trasingible: Cuando usted encuentre que el problema que se plantea se puede solucionar con dinero, bienes o disponiendo de derechos.
**Desistible: Cuando usted vea que con la solución del conflicto que le presentan, la Ley permite que se retire una acción legal que se había iniciado para solucionar el mismo asunto.
***Conciliable: Cuando las partes en conflicto, por la disposición de sus bienes y sus derechos puedan obtener una solución directa a través de la Conciliación en Equidad.

Tomado de: Guia para Aplicar la Justicia en Equidad, actualización 2006. Min. Interior y Justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario